¡PRODUCTOS PATENTADOS! El artículo 42 de la Ley 9.279 del 14/05/1996 establece: «Una patente otorga a su titular el derecho a impedir que terceros, sin su consentimiento expreso, produzcan, utilicen, ofrezcan a la venta o importen un producto o proceso objeto de la patente». El titular de un producto o proceso patentado también tiene derecho a obtener una compensación por la explotación indebida, incluso en relación con el período anterior a la patente.
Al adquirir accesorios que requieran instalación (sin acoplamiento rápido), recomendamos llevarlos al servicio de asistencia técnica más cercano para su correcta instalación, a cargo del cliente, o contactar con nuestro departamento de posventa, que le indicará cómo hacerlo. Estos accesorios pueden tener un coste de envío diferente al de la silla.
El usuario debe consultar con un fisioterapeuta o terapeuta ocupacional especializado para realizar ajustes finos si es necesario.
Las imágenes son meramente ilustrativas; el producto puede variar según el número de serie y el lote de fabricación.